A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz Dary Caicedo Castillo Agente Oficiosa De Francisco Caicedo Borrero·Demandado Nueva Eps S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali.
La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que carecía de competencia y se desprendió del conocimiento del asunto con fundamento en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, con la modificación introducida al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, argumentando que la entidad accionada era pública y de carácter nacional y, por tal razón, la acción de tutela debía asignarse a los jueces del circuito.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yumbo, en el marco de la acción de tutela promovida por Luz Dary Caicedo Castillo, como agente oficiosa de Francisco Caicedo Borrero.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4368 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yumbo, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yumbo que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Cali la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.